En Europa se han dictado normas para la aproximación de las legislaciones de los estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final, incluyendo lo relativo al contenido en gluten.

La legislación vigente son estos dos reglamentos, que regulan diferentes aspectos del etiquetado y la publicidad de los productos sin gluten:

  • Reglamento Europeo (UE) 828/2014
  • Reglamento Europeo (UE) 1169/2011

 

Reglamento Europeo (UE) 828/2014

Es aplicable desde el 20 de julio de 2016, y regula los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos. El reglamento establece los criterios que permiten el empleo en las etiquetas de las menciones “sin gluten” y “muy bajo en gluten”.

Como principales novedades de este Reglamento destacamos lo siguiente:

  • La declaración «sin gluten» solamente podrá utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 mg/kg de gluten.
  • La declaración «muy bajo en gluten» solamente podrá utilizarse para alimentos que se hayan hecho a partir de los siguientes cereales o contengan algún ingrediente de los mismos: trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, y se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, siempre que no contengan más de 100 mg/kg de gluten en el alimento tal como se vende al consumidor final.

Además el Reglamento acepta que estas declaraciones puedan acompañarse de las siguientes menciones en el etiquetado:

  •    “Adecuado para las personas con intolerancia al gluten”
  •    “Adecuado para celíacos”
  •    “Elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten”
  •    “Elaborado específicamente para celíacos”

Estas dos últimas declaraciones podrán aparecer si el alimento está específicamente elaborado, preparado y/o procesado para:

  1. Reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten, o
  2. Sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural.

Desde Guiaceliacos desaconsejamos el consumo de productos que contengan gluten por encima de los 20 mg/kg de gluten, por lo tanto sólo recomendamos consumir aquellos productos etiquetados como “Sin Gluten”.

Reglamento Europeo (UE) 1169/2011

El reglamento de la UE de información al consumidor entró en vigor el 13 de diciembre de 2014, e introdujo cambios importantes en la información que deben proporcionar los operadores alimentarios a sus clientes.

La Unión Europea elaboró una lista de 14 alérgenos (ver debajo) que deben identificarse cuando se utilicen como ingredientes de un plato o alimento. Esto significa que todas las empresas alimentarias tienen la obligación de facilitar la información sobre ingredientes alergénicos empleados en los alimentos vendidos o suministrados por ella.

Estos mismos requisitos también se aplican a establecimientos que venden alimentos a granel, como restaurantes, supermercados y establecimientos que venden comida para llevar.

Estos son los 14 alérgenos que deben declararse cuando se utilizan como ingredientes:

  • Altramuces
  • Apio
  • Cacahuetes
  • Cereales que contienen gluten
  • Crustáceos
  • Frutos de cáscara
  • Granos de sésamo
  • Huevos
  • Leche
  • Moluscos
  • Mostaza
  • Pescado
  • Soja
  • Sulfitos/dióxido de azufre.

Legislación Española

En España, la incorporación de los reglamentos europeos a la legislación nacional se hizo en el Real Decreto 126/2015

Para ver normativa vigente en España sobre etiquetado e información obligatoria sobre productos alimentarios, se puede visitar el sitio de la Agencia española de seguridad alimentaria y nutrición aquí