Si el contenido es inferior a 20 ppm de gluten:
1. Apartado Composición: deberá declararse el almidón y la planta de la que procede.
2. Apartado Información importante sobre algunos componentes de X:
“Este medicamento contiene almidón de <…>.”; “Es adecuado para pacientes celíacos.”
“Los pacientes con alergia a <…> (distinta de la enfermedad celíaca) no deben tomar este medicamento”
Si el contenido es superior a 20 ppm de gluten:
1. Apartado Composición: deberá declararse el almidón y la planta de la que procede.
2. Apartado Información importante sobre algunos componentes de X:
“Este medicamento contiene almidón de <…>, que equivale a “x” ppm de gluten, lo que deberá ser tenido en cuenta por los pacientes celíacos.”
“Los pacientes con alergia a <…> (distinta de la enfermedad celíaca) no deben tomar este medicamento”
Respecto a la adecuación del etiquetado y del prospecto a la norma se atenderá al siguiente plazo: la fecha tope para que todos los laboratorios soliciten la adaptación a la Circular 02/2008 para cualquier medicamento es el 28 de julio de 2011. No obstante, tras esta fecha, en los canales habituales de comercialización de medicamentos podrán existir unidades que no estén adaptadas a la normativa, mientras dichas unidades no hayan vencido su periodo de caducidad.
Normalmente el almidón de trigo presente en los medicamentos ha sido muy procesado y no suele tener gluten, pero siempre es mejor preguntar al médico y al farmaceútico para asegurarnos. Del mismo modo no deberíamos empezar o acabar ningún tratamiento sin consultar a nuestro médico. A veces los efectos secundarios de algunos medicamentos pueden ser similares a síntomas que ocurren cuando comemos gluten accidentalmente. Si a usted le ocurre esto le aconsejamos consultar con su médico.